CSJ declara ilegal reporte mensual de ventas con tarjeta débito...

Fecha de noticia: 19-Julio-2015

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

En días pasados la Corte Suprema declaró ilegales las Resoluciones que adoptaban el informe de Ventas de Tarjetas de Débito.

Antecedentes:

En el año 2008, la Administración Torrijos, dictó la Resolución 201-1500 de 21 de mayo que ordenaba a los administradores de tarjetas de débito a informar las transacciones del mes con el objeto de identifcar el pagador y el receptor del pago.

Esta Resolución fue modificada por las Resoluciones No. 201-2476 de 2 de julio de 2008 y la No. 201-3131 de 28 de agosto de 2008.

Fundamentos de la Demanda de Ilegalidad:

La Asociación Bancaria contrató a la firma Tapia, Linares y Alfaro, con el objeto de demandar la ilegalidad de esta obligación.

Entre los argumentos para solicitar la ilegalidad de la Resolución estuvo que el fundamento legal utilizado, el Decreto de Gabinete 109 de 1970, no da un supuesto de "hecho ni de derecho" que permita pedir esta información mensual.

Añade la demanda que la norma utilizada como base fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 177 de 2005 estableciendo una serie de condiciones para que la DGI solicite información de los contribuyentes. Entre estos requisitos está una "relación posible entre la información bancaria solicitada y el hecho que se investiga".

También menciona el demandante al artículo 85 de la Ley 9 de 1998 que considera "información bancaria" a las transacciones de tarjetas de débitos y por lo tanto, cubiertas con la confidencialidad bancaria que consagra esa ley.

Por último, el demandante indica violado el artículo 89 del Código de Comercio que prohíbe pedir información general sin tener un proceso o investigación en marcha.

Fallo de la Corte:

La Corte da razón al contribuyente indicando que a pesar de que el artículo 20 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, permite a la DGI recabar información de los contribuyentes, el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 177 de 2005 que reglamenta esta potestad establece como requisitos:

"....

a) Que la información requerida es necesaria para la determinación de obligaciones ... de un ... contribuyente.

...

e) Que exista una prueba indiciaria de que la entidad ... a quien se solicite la información ... tengan en su poder ...la información solicitada.

..."

De este texto la Corte indica que la solicitud de información no puede ser "de carácter abierto o general" añandiendo que la norma reglamentaria habla de "un" contribuyente.

El fallo de la Corte tiene fecha de 5 de febrero de 2015 y llega a 7 años de emitirse la norma demandada.

Vea fallo de la Corte haciendo click aquí: (vea Fallo)

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